Tribunal de Apelación confirma condena de cuatro años contra médico por lesión grave en Itapúa

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial, confirmó este miércoles la condena de cuatro años de prisión impuesta al médico Hans Nicolás Krug Del Puerto, en una causa por lesión grave relacionada con dos intervenciones quirúrgicas realizadas a una paciente en 2019.

La resolución corresponde al Acuerdo y Sentencia N.º 70, dictado el 16 de septiembre de 2026, dentro del expediente caratulado “Hans Nicolás Krug Del Puerto s/ Lesión Grave”, iniciado tras los hechos registrados en el Sanatorio Alemán del distrito de Obligado, Itapúa.

Según los antecedentes consignados en la sentencia, la víctima, Nancy Johana Selent Mereles, fue sometida el 19 de agosto de 2019 a una intervención denominada laminectomía, tras haber sido diagnosticada con hernia discal cervical. Posteriormente, debido a complicaciones y pérdida de líquido por la herida quirúrgica, fue sometida a una segunda intervención el 29 de agosto del mismo año.

La documentación incorporada al proceso señala que Selent Mereles quedó con secuelas irreversibles a nivel medular cervical, entre ellas pérdida de movilidad en los miembros inferiores, afectación de varios dedos de las manos y pérdida del control de esfínteres. Un informe médico forense de 2023 también consignó dichas secuelas.

Durante el juicio, una junta médica analizó las intervenciones realizadas. Entre los elementos citados por el Tribunal de Sentencia se encuentra la conclusión del médico José Kuzli, quien señaló que la cirugía realizada no habría sido la correcta para la paciente y que pudo haber afectado su condición clínica.

La condena de primera instancia

El Tribunal de Sentencia había declarado comprobado el hecho punible de lesión grave, ocurrido en agosto de 2019, y considerado a Krug Del Puerto autor reprochable del hecho, conforme al artículo 112, inciso 2.º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29.

En noviembre de 2025, el tribunal de sentencia (integrado por los jueces penales Dra. Eva Mercedes Silva Amarilla, en calidad de presidente, Ninfa Dejesús Aguilera de Duarte y Marcela Viviana Escobar Lapierre), le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Social de Itapúa. Además, estableció la prohibición del ejercicio de la profesión médica por tres años, medida que entraría en vigencia una vez que la resolución quedara firme.

La defensa apeló

La defensa de Krug Del Puerto cuestionó la sentencia y solicitó su anulación, argumentando, entre otros puntos, una supuesta valoración incorrecta de las pruebas, falta de fundamentación y una errónea aplicación de las normas relacionadas con la lesión grave y la determinación de la pena.

También sostuvo que la intervención quirúrgica podía generar complicaciones y cuestionó que se atribuyera directamente a las operaciones el estado posterior de la paciente. Como alternativa a la absolución, pidió que se ordenara un nuevo juicio.

Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia, argumentando que durante el juicio se respetaron las garantías procesales y que las pruebas fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.

El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia

Tras analizar los cuestionamientos planteados, el Tribunal de Apelación consideró que el recurso presentado por la defensa era formalmente admisible, pero concluyó que los agravios no justificaban la anulación o modificación de la sentencia.

El Tribunal recordó que su competencia en esta instancia estaba limitada a verificar la correcta aplicación del derecho, las garantías procesales y la forma en que el Tribunal de Sentencia había valorado las pruebas, sin realizar una nueva valoración de los hechos como si se tratara de un nuevo juicio.

Respecto a la pena, los magistrados concluyeron que el Tribunal de Sentencia había aplicado los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal y que la sanción de cuatro años de prisión se encontraba dentro del marco previsto para el hecho punible analizado. Por ello, consideraron que correspondía mantener la resolución recurrida.

Finalmente, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 70, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, resolvió confirmar íntegramente la Sentencia Definitiva N.º 245/2025/T.S.C.06, dictada el 25 de noviembre de 2025, e impuso las costas de la instancia a la parte perdidosa.

La resolución fue notificada electrónicamente este 16 de septiembre de 2026.