Una resolución de la Sala Penal de la Corte levantó una medida cautelar que suspendía los efectos de la multa interpuesta por Conacom a Bancard. La asociación de importadores y comerciantes celebró la medida. La firma asegura que no está resuelta la cuestión de fondo.
La Sala Penal de la Corte dejó sin efecto una medida cautelar que había suspendido una resolución de la Comisión Nacional de Competencia (Conacom) que había impuesto una multa de aproximadamente US$ 1.100.000 a la firma Bancard en una denuncia de abuso de posición dominante planteada por Banco Continental.
Esto fue confirmado esta mañana por Eduardo Nery González, titular de Conacom, quien aseguró que con esta resolución de la Corte, la empresa deberá pagar la millonaria multa y aplicar cambios en las conductas “discriminatorias y excluyentes” que Conacom determinó había tenido con la firma denunciante.
En una resolución emitida por Conacom en noviembre del año pasado, el organismo había considerado que Bancard, como procesadora de tarjetas, había cometido la infracción de abuso de posición dominante en detrimento de Continental.
Ante este panorama, la firma Bancard había interpuesto una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución de Conacom que con esta decisión de la Corte, quedó sin efecto.
Bancard: cuáles son las medidas que le impuso Conacom
Además de la multa, Conacom había impuesto a Bancard que se abstenga de aplicar al Banco Continental y cualquier otro accionista y emisor de tarjetas de crédito y débito condiciones discriminatorias por prestaciones equivalentes.
Además, deberá abstenerse de cualquier práctica que tenga por objeto o efecto restricciones verticales, en particular mediante la aplicación de cláusulas de exclusividad en los mercados de emisión, aquerencia y procesamiento de tarjetas de créditos y débito.
Desde la notificación de la resolución, en los casos que los emisoras (bancos, financieras u otros) realicen a su costa promociones en comercios, deberán abstenerse de imponer de forma directa o indirecta, formal o informal, el uso exclusivo de sus terminales o servicios de pagos (POS, plataformas, links, entre otras).
A esto se suma la obligación de seguir prestando todos los servicios que viene brindando a Banco Continental en las mismas condiciones que presta a los demás accionistas- emisores. Este punto podría ser revisado por Conacom a pedido de parte.
Medida fue celebrada por asociación de importadores y comerciantes
En un comunicado a la opinión pública, la Asociación de Importadores y Comerciantes del Paraguay (Asimcopar), que reúne a las multitiendas del país, celebró el fallo por el cual obliga a Bancard a desistir de su posición dominante.
“Bancard tiene una posición en el mercado que aumenta el precio final de los productos, la arbitrariedad para imponer comisiones por el servicio que presta encarece a toda la cadena comercial”, dice en parte del comunicado
“El efecto de este fallo tiene que traducirse en la libertad de competencia real promoviendo la participación de otros actores en el sector, lo que permitirá disminuir costos por las transacciones electrónicas que los consumidores hacen en cada compra con medios de pago electrónico”, agrega.
“Desde Asimcopar se ha alertado sobre los efectos negativos de la posición privilegiada que ostentaba Bancard definiendo comisiones abusivas y creando condiciones negativas en la vida comercial del Paraguay. Esperamos que a partir de este fallo podamos mejorar la competencia en un sector clave para la promoción de la economía formal, como así también el aumento del consumo”, concluye.
Por su parte, Bancard también emitió un comunicado en relación con el levantamiento de la medida cautelar.
“Cabe aclarar que ni la Corte Suprema de Justicia, ni el Tribunal de Cuentas se han pronunciado aún sobre el supuesto y negado abuso de posición dominante de Bancard, dictado por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom)”, dice parte del comunicado.
“Finalmente, la compañía se encuentra a disposición de las autoridades, siguiendo el proceso y aguardando el resultado sobre el fondo de la cuestión que corresponda al caso”, concluye.
fuente: ABC