El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió rechazar la denuncia presentada por el abogado Teófilo Fariña Vergara contra la agente fiscal Cristina Raquel Klubus, quien se desempeñaba en la Unidad Penal N.º 4 de Encarnación, sede fiscal del departamento de Itapúa. La decisión fue adoptada en el marco de la Causa N.º 255/2021.
La denuncia de Fariña cuestionaba la actuación de la agente fiscal en dos expedientes, entre ellos una causa relacionada con una presunta denuncia falsa. El abogado atribuyó a Klubus ocho supuestas irregularidades, entre ellas haber actuado arbitrariamente al presentar y mantener una imputación, exceder sus atribuciones jurisdiccionales, desconocer disposiciones constitucionales y procesales y actuar en contra del principio de objetividad.
Durante el análisis del caso, el ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo que la imputación presentada por la fiscal cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal. También señaló que los cuestionamientos contra dicha actuación ya habían sido planteados ante el órgano de alzada, que rechazó la impugnación.
Respecto a los demás puntos planteados por Fariña, Ramírez Candia consideró que la actuación de la fiscal se encontraba dentro de las facultades establecidas por el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Explicó además que una imputación constituye el inicio de una investigación y no implica el ejercicio de atribuciones jurisdiccionales.
Finalmente, el JEM concluyó que los hechos denunciados no constituían indicios de mal desempeño funcional y que tampoco se evidenciaba una conducta arbitraria por parte de la agente fiscal. En consecuencia, el órgano resolvió rechazar la denuncia presentada por el abogado Teófilo Fariña Vergara y disponer el archivo de la causa contra Cristina Klubus.













