Las juezas examinaron la historia de ocupación del terreno, el trabajo agrícola y el conflicto sobre quién tenía derecho al inmueble.
El Tribunal de Sentencia, integrado por las juezas Marcela Escobar, Eva Silva y Ninfa Aguilera, resolvió por unanimidad que no se demostró el delito de invasión de inmueble en el caso sometido a juicio. La decisión fue adoptada por el tribunal en su conjunto.
Según la explicación de los fundamentos del fallo, durante el juicio se comprobó que la acusada vivía y trabajaba la tierra desde 1999. Cuando se instaló, era madre soltera de ocho hijos y destinataria de tierras del entonces Instituto de Bienestar Rural (IBR). En 2001 fue registrada en un censo de esa institución, que no la había retirado del lugar.
Respecto al denunciante, el tribunal corroboró que, pese a figurar como beneficiario del INDERT, nunca había realizado la explotación agrícola del inmueble rural. También se estableció que residió en la República Argentina durante casi veinte años y regresó al Paraguay en 2022.
Ese año presentó la denuncia por invasión, cuando la mujer ya llevaba más de dos décadas viviendo y trabajando en el terreno. Al mismo tiempo, estaba pendiente un juicio civil en el que se discutía quién tenía derecho sobre el inmueble. Ese proceso se resolvió en 2025 y su decisión quedó firme.
Para las juezas, esa discusión afectaba un punto fundamental de la acusación: establecer qué derecho sobre el terreno se había vulnerado y a quién correspondía. El tribunal examinó ese conflicto junto con la ocupación de la mujer, el uso agrícola de la tierra y los antecedentes del IBR. Con las pruebas presentadas, concluyó que no se habían demostrado las condiciones necesarias para considerar que existió una invasión.
La posible existencia de irregularidades en los trámites y en la adjudicación al denunciante no fue objeto de este juicio. La decisión penal se limitó a determinar si se había cometido el delito atribuido a la mujer.
Como antecedente, el punto 4 del Instructivo F.G.E. N.º 7 contempla la verificación de juicios civiles que discutan cuestiones necesarias para determinar si hubo invasión. Cuando esa situación se comprueba, indica que debe analizarse si corresponde desestimar la denuncia penal.
La resolución civil firme deberá cumplirse mediante el procedimiento correspondiente. La entrega del terreno es una cuestión distinta de determinar si los hechos examinados en este juicio constituyeron un delito.














