PRESENTARÁN DENUNCIA POR PRESUNTO PREVARICATO CONTRA JUEZA TRAS CAMBIO DE CRITERIO EN PROCESO CIVIL

La actuación de la magistrada Rossana Aurora Verón de Arca quedó en el centro de una fuerte polémica judicial luego de que abogados y representantes de una de las partes anunciaran la preparación de acciones penales y administrativas por un supuesto caso de prevaricato y violación del debido proceso.

Según los antecedentes del caso, la controversia se originó en un juicio civil donde el juzgado habría modificado de manera “arbitraria” el cómputo del periodo probatorio, pese a que el Artículo 147 del Código Procesal Civil establece claramente desde cuándo deben correr los plazos procesales. De acuerdo con la denuncia, la providencia de apertura a prueba fue notificada el 30 de marzo de 2026, iniciándose automáticamente el plazo legal para todas las partes. Sin embargo, cuando ya habían transcurrido 29 días corridos y 20 días hábiles del periodo de pruebas, la magistrada resolvió que el cómputo debía iniciar recién desde la admisión de las pruebas, fechada el 29 de abril de 2026.

La decisión generó fuertes cuestionamientos en el ámbito jurídico local debido a que, según los denunciantes, la jueza habría aplicado en este expediente un criterio totalmente distinto al utilizado anteriormente en causas similares tramitadas en el mismo juzgado. Documentos acercados al medio muestran resoluciones dictadas en los años 2014, 2015 y 2021, 2023, 2024 y 2025, donde la propia magistrada aplicó estrictamente el inicio automático de los plazos procesales tras la apertura de la causa a prueba, sin esperar la admisión posterior de las evidencias ofrecidas.

“Antes resolvía de una manera y ahora, cuando el juicio involucra a la Gobernación, decide otra cosa. No puede existir una justicia con criterios selectivos”, cuestionaron fuentes vinculadas al caso, quienes sostienen que el cambio de interpretación no responde a un error jurídico sino a una actuación direccionada para favorecer a una de las partes involucradas en el litigio.

Profesionales del foro consultados señalaron que el hecho podría encuadrarse dentro del supuesto de prevaricato previsto en el Artículo 305 del Código Penal, que sanciona a jueces o funcionarios que dicten resoluciones contrarias a derecho para beneficiar o perjudicar a alguna de las partes. La norma contempla penas de hasta diez años de prisión en casos considerados especialmente graves.

Además de la eventual denuncia penal ante el Ministerio Público, los representantes de la firma afectada anunciaron que promoverán una presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por presunto mal desempeño en funciones y desconocimiento inexcusable de la ley.

El caso comienza a generar preocupación en sectores judiciales de Encarnación, donde abogados advierten sobre el impacto que este tipo de decisiones puede tener en la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en la administración de justicia. Mientras tanto, crecen los cuestionamientos sobre cuántos otros procesos pudieron haber sido resueltos bajo criterios “a medida”, alejados de lo que establece expresamente la legislación procesal vigente.