Tribunal se constituye para el inicio del juicio oral por supuesta coacción en Fram

ENCARNACIÓN. En la fecha, 22 de septiembre de 2026, a las 08:00 horas, está fijado el inicio del juicio oral y público en la causa caratulada “Joel Benjamín Portal Cwir y otros s/ Supuesto hecho punible de coacción” (Expediente N.º 3-1-2-1-2023-2236).

Integración del Tribunal y partes intervinientes

El Tribunal de Sentencia encargado de juzgar la causa está presidido por la magistrada Eva Mercedes Silva Amarilla, e integrado por las juezas Nilda Caballero y Marcela Escobar en calidad de miembros titulares.

En representación del Ministerio Público interviene la agente fiscal Abg. Zulma Britos, mientras que la querella es impulsada por el denunciante David Aysmunt Cwir. La defensa técnica de los procesados está a cargo de la defensora pública Abg. Alicia Mabel Bartoncelo.

Los hechos y la calificación legal

Los acusados en la presente causa son Joel Benjamín Portal Cwir (C.I. N.º 3.635.709) y Susana Gerónima Núñez (C.I. N.º 3.629.885). Ambos se encuentran acusados por la supuesta comisión del delito de Coacción, conforme a lo tipificado en el artículo 120 del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inciso 1° (autoría) del mismo cuerpo legal.

Según los antecedentes obrantes en la resolución de elevación a juicio oral (A.I. N.º 363 del 18 de junio de 2024), los hechos investigados habrían iniciado en el mes de septiembre del año 2021. El lugar del suceso corresponde a un inmueble ubicado en el Distrito de Fram, compañía Casoi.

Actualmente, ambos procesados gozan de medidas alternativas a la prisión preventiva, otorgadas mediante el Auto Interlocutorio N.º 905 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Constitución del Tribunal conforme al Artículo 121 del CPP

En el marco del desarrollo de este juicio, se contempla la aplicación del Artículo 121 del Código Procesal Penal (CPP), el cual faculta al juez o tribunal a constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función.

Esta disposición establece que, tratándose de hechos con repercusión local o cuando el tribunal lo estime conveniente, se procurará realizar el juicio en la localidad donde se cometió el hecho punible, velando por que no se dificulte el ejercicio de la defensa ni se ponga en riesgo la seguridad de los intervinientes. Para ello, la secretaría del tribunal es la encargada de acondicionar una sala de audiencia apropiada y coordinar con las autoridades el apoyo necesario para el normal desarrollo de la jornada judicial.