Ministerio de Trabajo insta a garantizar permisos laborales durante las Elecciones Municipales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recordó a los empleadores que deberán garantizar las condiciones necesarias para que los trabajadores puedan ejercer su derecho y deber de sufragar durante las Elecciones Municipales previstas para este domingo 4 de octubre.

La cartera estatal señaló que la Constitución Nacional reconoce el sufragio como un derecho, deber y función pública, mientras que el Código Electoral establece su carácter obligatorio para los ciudadanos habilitados. En ese sentido, el artículo 62, inciso h), del Código del Trabajo establece que los empleadores deben conceder licencia, sin descuento salarial, para el cumplimiento de obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas.

Por ello, cuando la jornada laboral coincida con el horario de los comicios, los empleadores deberán organizar las actividades de manera que los trabajadores puedan acudir a sus respectivos locales de votación sin que ello implique un perjuicio en sus haberes.

Permisos para quienes cumplen funciones electorales

La jornada electoral movilizará a miles de personas en todo el país. Según los datos oficiales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), estarán habilitadas 14.711 Mesas Receptoras de Votos, distribuidas en 1.187 locales de votación correspondientes a los 263 distritos del país.

Cada mesa está conformada por un presidente y dos vocales, lo que representa 44.133 miembros titulares de mesas receptoras de votos. A esta cifra se suman los apoderados y veedores acreditados por las organizaciones políticas participantes.

El Código Electoral contempla un régimen específico para los trabajadores que desempeñen funciones durante los comicios. En estos casos, la ausencia vinculada al cumplimiento de dichas tareas electorales no debe generar descuentos salariales, siempre que el trabajador se encuentre comprendido dentro de las funciones previstas por la legislación.

Miembros de mesa tienen derecho a un día compensatorio

Los trabajadores que efectivamente cumplan funciones como miembros de mesa cuentan además con un día compensatorio de descanso remunerado.

El artículo 185 del Código Electoral establece que quienes trabajen en el sector público o privado y desempeñen funciones como miembros de mesa tienen derecho a usufructuar un día compensatorio remunerado dentro de los 15 días posteriores a las elecciones.

De esta manera, además de poder ausentarse de su lugar de trabajo para cumplir con la jornada electoral sin descuento de salario, los miembros de mesa podrán acceder posteriormente a este descanso compensatorio dentro del plazo establecido por la normativa.

Excepciones previstas por la legislación

La normativa electoral también contempla determinadas situaciones en las que una persona puede quedar eximida de la obligación de votar. Entre ellas se encuentran quienes, por razones laborales debidamente justificadas ante la autoridad judicial correspondiente, se encuentren a más de 50 kilómetros del local donde les corresponde sufragar.

El Ministerio de Trabajo aclaró que la distancia, por sí sola, no constituye una causal de exoneración, ya que debe existir una situación laboral debidamente justificada conforme a las disposiciones del Código Electoral.

Asimismo, están contempladas las personas que desempeñan funciones en servicios públicos cuya interrupción resulte imposible, además de las demás excepciones establecidas expresamente por la legislación.

Ante la proximidad de las elecciones, el Ministerio de Trabajo instó a los empleadores a adoptar con anticipación las medidas necesarias para organizar las jornadas laborales y garantizar que los trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones electorales y laborales conforme a la normativa vigente.