La jueza penal de garantías María Deyanira Villalba, de la Oficina de Atención Permanente de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, declaró la nulidad absoluta del allanamiento realizado en el local comercial “Casa El Rey”, ubicado sobre la avenida Leonarda Vda. de Gamón, en Encarnación. El procedimiento, llevado a cabo el 16 de octubre de 2025 por el Ministerio Público y encabezado por el agente fiscal Meiji Udawaga, fue considerado fuera del marco legal.
La resolución establece que la orden de allanamiento, emitida el 24 de septiembre con una vigencia de solo dos semanas según el artículo 189 del Código Procesal Penal, había expirado al momento de la intervención. Por ello, la jueza concluyó que el operativo violó el artículo 34 de la Constitución Nacional, que protege la inviolabilidad de los recintos privados. Villalba recordó que toda autorización judicial “debe ser taxativa, precisa y ajustada a la ley en su duración” y advirtió que el Ministerio Público no puede hacer uso discrecional de una orden vencida.
El fallo también señaló inconsistencias en el acta de procedimiento, como la participación de personal policial no registrado y contradicciones sobre el destino de las mercaderías incautadas. Se dispuso remitir copia del fallo a la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público, y todos los actos derivados del allanamiento fueron declarados sin validez jurídica.














