El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reiteró que, según el artículo 234 del Código Laboral, el trabajo realizado durante un feriado nacional debe ser remunerado con un recargo del 100 % sobre el salario habitual. Esta disposición aplica para la jornada de hoy, 16 de junio, y no puede ser compensada con un día libre.
“Estamos realizando controles para garantizar el cumplimiento de este derecho laboral”, señalaron desde el MTESS. La institución enfatizó que las empresas están obligadas a pagar el doble del jornal diario a los trabajadores que presten servicios en días feriados.
En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden presentar denuncias, ya sea de forma anónima o nominal, en la sede central del Ministerio, en sus direcciones regionales o a través de la página web oficial de la entidad. El MTESS instó a los empleados a reportar cualquier irregularidad para asegurar el respeto de sus derechos laborales.















