Tras varias jornadas de juicio y unas 10 horas de deliberación, el Tribunal de Sentencia de Caaguazú dictó sentencia contra cinco personas procesadas por su vinculación con el crimen de María Fernanda Benítez, joven embarazada asesinada y posteriormente quemada en Coronel Oviedo, en mayo de 2025. Las condenas van de 3 a 10 años de prisión.
Por unanimidad, los jueces Luis Ovelar, Andrea Riquelme y Víctor Vera condenaron a 10 años de cárcel a Mikhaella Chiara Yasy Rolón Melgarejo, amiga del principal sospechoso. El tribunal consideró probado que la mujer lo instigó a cometer el feminicidio y le dio instrucciones relacionadas con el aborto del bebé de la víctima y la forma de ejecutar el crimen sin dejar rastros.
La participación de Rolón Melgarejo fue sustentada principalmente en los mensajes que intercambió con el adolescente señalado como autor material. Según el fallo, mediante esas conversaciones la joven lo alentó a llevar adelante el crimen. No obstante, fue absuelta de los cargos de omisión de aviso de un hecho punible, incitación a cometer un hecho punible y apología del delito.
En tanto, el Tribunal condenó por mayoría a 3 años de prisión a Ricardo Andrés León Villamayor, exsuegro del principal sospechoso. Los jueces consideraron demostrado que entre el 30 y el 31 de mayo de 2025 trasladó y ocultó al adolescente en distintas propiedades y en un hotel, además de esconder la motocicleta utilizada en el hecho.
Villamayor fue condenado por frustración de la persecución y ejecución penal, debido a que conocía el paradero del adolescente y estaba al tanto de la desaparición de María Fernanda, pero no comunicó la situación a las autoridades. También se tuvo en cuenta que eliminó imágenes del circuito cerrado que podían resultar relevantes para la investigación.
Por su parte, el farmacéutico Franco Antonio Acosta Céspedes recibió una condena de 5 años de prisión. El tribunal consideró probado que suministró medicamentos abortivos al adolescente investigado y, a partir de diversos indicios, concluyó que las lesiones por pinzamiento encontradas en el útero de la víctima fueron ocasionadas durante un procedimiento de aborto realizado en su establecimiento.
Además, los magistrados señalaron que Acosta eliminó registros del circuito cerrado de su farmacia antes de un allanamiento, dificultando la obtención de evidencias para la investigación. Fue condenado por tentativa de aborto y frustración de la persecución y ejecución penal.
Finalmente, Karen Villar y Armando Silva, padres del principal sospechoso, fueron condenados a 4 años y 6 meses de prisión por simulación de hecho punible y exposición al peligro del tránsito terrestre.
El tribunal consideró probado que ambos denunciaron falsamente ante la Policía la desaparición de su hijo el 31 de mayo de 2025, pese a que ya conocían su paradero y lo habían ubicado junto a Ricardo Villamayor, quien posteriormente lo trasladó y ocultó en una de sus propiedades.
Asimismo, los jueces determinaron que los padres permitieron que el adolescente condujera una motocicleta pese a ser menor de edad y no contar con licencia de conducir.












